Uruguay sancionó su Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La norma propuesta por el presidente Mujica incluye cláusulas antimonopólicas y contra la extranjerización, explicó el senador frenteamplista Daniel Martínez.
El Frente Amplio uruguayo impuso su mayoría en la Cámara de Diputados para convertir en ley el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el que busca "establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual" con criterios de "pluralismo, diversidad e interés público". La Ley, que fue aprobada con el voto de 50 de los 75 diputados presentes y ahora el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 120 días para reglamentarla, había obtenido media sanción de Diputados a fines de 2013, pero la semana pasada el Senado introdujo reformas y tuvo que volver a la Cámara de origen, relató por Continental el senador del Frente Amplio Daniel Martínez.
La iniciativa entiende "por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión" y busca la "promoción del pluralismo y la diversidad", junto a la "no discriminación". Con la norma el Estado uruguayo apunta a "garantizar el acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República".
Además, declara "de interés público" a los servicios de comunicación que "constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos". La ley destaca que "la potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas".
Según el artículo 106 del proyecto, las personas jurídicas aspirantes a titular de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, requisitos como "no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria". Además, el artículo 51 concreta que "es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual", así como establecer mecanismos para su control.