La Corte falló a favor del aborto en casos de violación
El máximo tribunal ratificó la decisión del Supremo Tribunal de Chubut y sentó jurisprudencia respecto de que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos de violaciones. Tampoco podrán ser sancionados los médicos.
La Corte Suprema firmó este martes un fallo que pondrá límites a la judicialización de los abortos contemplados por la ley (incluidos todos los casos de violación), tanto por parte de los jueces como de los médicos y hospitales. Será un fallo histórico en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentará jurisprudencia respecto a que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos contemplados como "no punibles" por el Código Penal.
El recurso extraordinario "F149-4605" interpuesto ante el máximo tribunal cuenta con el amplio respaldo de la mayoría de los jueces de la Corte, que apunta a establecer pautas que deberán adoptar tanto jueces como médicos, quienes deberán priorizar los derechos de la mujer.
La Corte Suprema ratificó una sentencia de la Justicia de Chubut por el caso de una joven que cuando tenía 15 años fue violada por su padrastro y debió practicársele un aborto. El fallo contendría lineamientos que alejarían los abortos legalmente autorizados del pensamiento de jueces y médicos que suelen actuar de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.
A principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia, cuyo nombre no se reveló por cuestiones legales que la protegen, para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia.
El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal. De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no solo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.
El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario, y fue analizado por la recientemente creada Secretaría de Derechos Humanos del máximo tribunal, a cargo de Cristian Abritas.
En el año 2008 en Mendoza, la doctora Mónica Runno había solicitado ante la Justicia la interrupción de un embarazo de una niña de doce años que había sido violada.
El pedido había sido realizado por la madre de la chica, tras enterarse de la situación por la que atravesaba su hija. La argumentación para pedir el aborto no punible presentado por la madre se basó en preservar la salud mental de la niña de doce años. Sin embargo, el juez determinó que la niña debía continuar con el embarazo.
Tres años después ¿Cómo viven? ¿En qué termino la decisión del juez? Aquí, las reflexiones esbozadas en Magdalena Tempranísimo por la doctora Runno, defensora oficial de Justicia de Familia, sobre las complicaciones que se generan desde la justicia y la medicina para impedir los abortos terapéuticos.