Ley de Medios: La Corte Suprema ratifica la sentencia que impide la desinversión de empresas
Por unanimidad, los magistrados le dieron curso a la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia referida al artículo 161, que establece un año de plazo para que las companías se desprendan de señales de TV o radio que excedan el máximo permitido según la norma.
La Corte Suprema de Justicia mantuvo este martes en vigencia una medida cautelar que suspende hasta que se dicte un fallo definitivo la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse en el plazo de un año de señales de TV y radio que excedan los límites establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En ese marco, el máximo tribunal instó a los tribunales inferioresa resolver la cuestión en "un plazo razonable". Los ministros le fijaron al juez Edmundo Carbone un plazo máximo de dos años para resolver el fondo de la polémica y así, pasaría la definición al próximo gobierno.
Así, los ministros de la Corte se pronunciaron por unanimidad ante un planteo que hizo el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha contra el recurso de amparo que solicitó el Grupo Clarín.
El fallo está badado en que el Alto Tribunal tiene por doctrina no revisar medidas cautelares dictadas por tribunales interiores, sobre todo cuando no existen peligros institucionales inminentes.