La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó una resolución que establece una serie de medidas y procedimientos para prevenir y detectar maniobras de lavado de dinero en operaciones cambiarias superiores a los 500 mil pesos.

La Resolución 67, firmada por su director, José Sbatella, fue publicada en el Boletín Oficial y consta de 41 artículos, divididos en siete capítulos, en los cuales se establece "las medidas y procedimientos que las entidades financieras y cambiarias deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de losdelitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo".

La medida involucra, fundamentalmente, a las entidades financieras y estipula que las operaciones de compraventa de divisas, cheques extendidos en divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del país superiores a 500 mil pesos deberán contar con una declaración jurada del cliente, con documentación respaldatoria referida a la obtención de los fondos.

La Resolución especifica como "sujetos obligados" a "las entidades financieras y a las personas físicas o jurídicasautorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".

La norma forma parte de una serie de medidas dispuestas por la UIF, orientadas a cumplir con recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que orienta las normas internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y que se reunirá en París entre el 21 y el 25 de este mes.