El Decreto 765/2024, promulgado por el Gobierno argentino, introduce modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en el país. Esta normativa es fundamental, ya que protege los derechos de autor sobre diversas expresiones culturales y artísticas.

La ley vigente establece que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, poseen el control sobre el uso de sus creaciones. Esto les otorga la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de sus obras. Sin embargo, en el contexto actual, donde existen múltiples formas de consumir este tipo de contenidos, el Gobierno ha decidido emprender una actualización y redefinición de la normativa existente.

La última modificación significativa a esta ley tuvo lugar en 1945, por lo que la necesidad de adaptar la legislación a la realidad contemporánea se ha vuelto apremiante. El acceso a obras artísticas y culturales ha evolucionado, impulsado por el avance tecnológico que facilita su difusión y consumo. En este sentido, el propósito de la modificación es actualizar el concepto de "ejecución pública" y reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser distribuidas y disfrutadas, al tiempo que se asegura la compensación adecuada a los derechos de los autores.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentra el nuevo artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, que regula la Ley N° 11.723. Este artículo redefine la ejecución pública como "aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas". Esta definición abarca tanto las actuaciones en vivo de artistas como las ejecuciones realizadas mediante medios mecánicos, electrónicos o digitales. Asimismo, se excluyen de esta categoría las ejecuciones que se realicen en ámbitos privados, estableciendo que si una obra es interpretada en un evento de acceso restringido, no se considerará ejecución pública.

Otra modificación importante se encuentra en el artículo 35, que establece que "las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen". Además, se estipula que cualquier persona que obtenga una compensación económica por la ejecución pública de una obra debe remunerar a los titulares de los derechos correspondientes. Sin embargo, se aclara que en los casos en que las obras se utilicen con fines didácticos en instituciones educativas o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesaria esta compensación.

Por Continental, Beatriz Busaniche, integrante de la Fundación Vía Libre, explicó que la norma “redefine” lo que puede considerarse “ejecución pública”. “Hasta ahora, SADAIC logró judicialmente con bastante éxito que se considere ejecución pública incluso la música pasada en una habitación de hotel o la música funcional”.