“Desde el punto de vista jurídico no hay una cuestión que establezca que quien dona un esperma queda excluido de la paternidad de ese menor”, advirtió Martín Porcel
La Vuelta / El especialista en Derecho de Familia brindó precisiones sobre la adopción, alquiler de vientre y donantes de esperma y óvulos en casos de familias no tradicionales. “En Argentina no existe ninguna legislación al respecto”, lamentó y dijo que en “la realidad de los hechos, con los acuerdos que hay en otros países, la realidad biológica dista mucho de quien gestó al niño”.
En Argentina no existe legislación alguna para casos de alquiler de vientre, donantes de esperma u óvulos para las personas que elijan esta forma de concepción y reproducción.
“hay un par de proyectos en el Congreso. Pero es algo que va a venir, sobretodo ahora que aprobamos la ley de unión civil homosexual”, explicó el abogado especialista en Derecho de Familia, Martín Porcel.
En La Vuelta, “seguimos con el viejo sistema romano, ellos decían ‘la madre cierta siempre es’. Quien haya concebido al niño o niña en su vientre y quien lo halla parido es la madre de esa criatura y con respecto al padre habrá que hacer una prueba de ADN para establecer la realidad biológica de ese menor”.
Pero, prosiguió, con “la realidad de los hechos, con los acuerdos que existen en otros países, la realidad biológica dista mucho de quien lo gestó”.
“En Argentina hoy si ese donante hombre es conocido tiene todos los derechos de la Patria Potestad”, precisó Porcel y señaló que “si hay dos mujeres que deciden vivir juntas y se casan y una queda embarazada, será madre biológica quien haya concebido a ese menor”.
“Aún no conocí a matrimonios homosexuales que hayan adoptado. Si bien ya está estipulado en nuestro sistema legal, no se si va a ser tan fácil en nuestro sistema social. La ley siempre va un poco detrás de la realidad real”, advirtió el especialista en Derecho de Familia.
“En este momento no está regulado el donante de esperma. Desde el punto de vista jurídico no hay una cuestión que establezca que quien dona un esperma queda excluido de la paternidad de ese menor”, advirtió Porcel.
“La cuestión de matrimonio igualitario se hizo muy rápido, produjo un cambio en el Código Civil muy apresurado y no se contemplaron todas las cuestiones relativas a esto”, señaló.
En Estados Unidos. “Allí surge la cuestión de la autonomía de la voluntad, cuando las partes se ponen de acuerdo. Eso, en nuestro Derecho de Familia, está un poco acotado”, señaló Porcel.