Condenaron a una obra social que se negó a pagar una operación de obesidad
La Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación (OSUPCN) deberá indemnizar a una afiliada por 140 mil pesos.
Una obra social que dio de baja a una afiliada luego de que los médicos recomendaran que la mujer debía ser operada para tratar su obesidad, fue condenada a pagar 140.000 pesos de indemnización a la damnificada, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La sentencia contra la Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación (OSUPCN) por "incumplimiento del contrato de seguro médico", la dictó la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, tras concluir que la cirugía bariátrica a la mujer, aconsejada por los especialistas, era "necesaria".
La demandada se opuso al reclamo patrimonial con el argumento de una supuesta falsificación de datos por parte de la afiliada cuando en la declaración jurada de incorporación consignó que pesaba 70 kilogramos.
La demandante reconoció su firma en el formulario, pero sostuvo que el dato sobre su peso, el único manuscrito en el documento, "fue insertado con posterioridad" y "contra su voluntad".
Los camaristas Carlos Carranza Casares, Beatriz Arean y Carlos Bellucci recordaron que, desde 2003, la mujer, también insulino dependiente, había adherido al "Plan Platino" de la obra social.
En 2005 fue dada de baja por falta de pago, pero en octubre de 2006, solicitó su reincorporación, "que le fue concedida".
Tras ser reincorporada a la reclamante se le diagnosticó que "padecía obesidad", por lo que se le efectuó una evaluación pre
quirúrgica para una cirugía bariátrica, pero antes de la intervención recibió la carta documento con la cual la obra social le notificó su baja como afiliada adherente.
Es arbitrario el comportamiento de la empresa de medicina prepaga que rescindió en forma unilateral un contrato de cobertura médica porque se habría omitido denunciar una enfermedad preexistente, ya que "no evaluó toda la información de la historia clínica labrada por sus propios profesionales", expuso la Sala G.
El tribunal agregó que "era responsabilidad de la obra social cubrir los costos de dicha operación y no es óbice para ello que no se encontrará, a esa fecha, incluida en el Programa Médico Obligatorio".