El nuevo código civil pretende derogar el llamado "poder de corrección" y cambiarlo por el deber de los padres de "prestar orientación y dirección". Además, explicita la prohibición total de malos tratos. En el código vigente, si bien se legislaba en el mismo sentido, el artículo 278 adjudicaba a los padres el poder de "corregir" a sus hijos, siempre que lo ejercieran "moderadamente".

Pero, ¿cómo educa a sus hijos una familia numerosa? ¿Cuál es la vigencia de la creencia popular "un chirlo a tiempo"? ¿Qué cuestiones se fueron modificando en cuanto a los límites que marcan padres a hijos? ¿Qué opinan abogados y pedagogos?

Código vigente: Artículo 278. - Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren.

Nuevo código: Artículo 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.



Fuente La Nacion