Las obras sociales deberán cubrir los tratamientos de fertilización
La Corte Suprema de Justicia dictaminó que las prepagas deberán cubrir esta especie de tratamientos, a partir de dos presentaciones de parejas en Bahía Blanca.
Las obras sociales y prepagas deberán cubrir los tratamientos de fertilización asistida, según un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal fundamentó la medida en base a la ley de Fertilización Asistida (14.208) sancionada en el 2010 por la Cámara legislativa bonaerense, la cual obliga a dar tratamientos gratuitos dentro de la provincia de Buenos Aires.
La Justicia Federal de Bahía Blanca, a partir de las presentaciones de dos parejas contra las prepagas Osde y Swiss Medical, obligó a brindarles cobertura de tratamientos de fertilización de alta complejidad.
"Esto allana definitivamente el camino para que también las empresas de medicina prepaga y obras sociales cumplan su parte en esta ley", explicó el ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia y recordó que la norma incluye la realización de estos tratamientos en hospitales públicos provinciales.
El fallo entiende que "la citada ley resulta aplicable a la situación planteada en autos, puesto que los actores viven en jurisdicción de aquella provincia (Bahía Blanca) y la actividad de la demandada también se desarrolla en esa circunscripción".
La resolución, adoptada por unanimidad, declara aplicable la ley y hace suyos los argumentos elevados en tal sentido por el dictamen de la Procuración Fiscal ante la Corte Suprema Justicia de la Nación.
El diputado Marcelo Feliú, coautor de la iniciativa, manifestó su “alegría” por lo que definió como "un nuevo paso hacia la consolidación de este derecho".