Un fallo suspendió el protocolo del aborto no punible
La jueza Patricia López Vergara determinó, entre otras cosas, que en caso de violación no hay limitación temporal para realizar el aborto; repercusiones de legisladores y constitucionalistas
gobierno porteño para la práctica del aborto no punible, ratificó lo aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y estableció pautas que se deberán seguir en los hospitales. Básicamente se suspenden cinco artículos: determinó que no tiene que intervenir un equipo interdisciplinario, que no se necesita el consentimiento de los padres en caso de tratarse de una menor de edad, no hay una limitación temporal para realizarlo en caso de tratarse de una violación, la objeción de conciencia se tiene que declarar antes en un plazo predeterminado en el hospital.
Legisladores porteños de la oposición calificaron hoy de "ejemplar" al fallo de la jueza capitalina que suspendió el protocolo de asistencia para los casos de aborto no punibles que implementó la gestión del PRO en la Ciudad de Buenos Aires al considerarlo como un "exceso reglamentario".
"El fallo de la jueza Patricia López Vergara restablece los derechos de la mujer contemplados en el Código Penal y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia el pasado 13 de marzo", destacó el presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura porteña, el diputado Jorge Selser.
Ayer, López Vergara dio lugar a un amparo que presentó la diputada María Rachid, junto al abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, contra el protocolo sobre aborto no punible, al advertir "contradicciones y exceso reglamentario que evidenciaría" la resolución que fue firmada por el ex ministro de Salud porteño Jorge Lemus.
El fallo ratifica lo aprobado por la Legislatura en cuanto a que es el equipo médico, sin otra intermediación, el que fija la fecha límite gestacional; y que no es necesario el consentimiento de representantes legales de las jóvenes a partir de los 14 años para proceder a la intervención.
Además, se establece un plazo de 30 días a partir de la medida cautelar dictada ayer para que los profesionales de la salud que ejercen como efectores de salud notifiquen su objeción de conciencia.
LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
"Celebramos este fallo que consideró inconstitucional y discriminatorio el protocolo del ex ministro de Salud, Jorge Lemus", dijo a Télam Rachid.
Para Selser, "ahora, por más que el gobierno porteño apele, la cautelar suspende el protocolo de Lemus y reemplaza varios de sus artículos, ratificando en un todo lo aprobado en la Legislatura".
Por su parte, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, coincidió en que el fallo se ciñe a la Constitución nacional. Explicó: "Lo que hizo la jueza fue aplicar la Constitución. En caso de que una mujer solicite el aborto no punible no tienen que intervenir equipos interdisciplinarios, el director del hospital no tiene que avalar el diagnóstico del médico, las niñas pueden tratarse a partir de los 14 años y no se requiere autorización de padres; esto lo que hace es respetar los derechos universales del niño y la libre expresión del adolescente".
Agregó: "En caso de violación el aborto no tiene ningún tipo de limitación personal; se puede hacer en cualquier momento del embarazo: lo decide la mujer con el médico en función de la situación concreta de la salud de la mujer".
Además, dijo: "Todos los prestadores de salud tienen que realizar la objeción de conciencia en un plazo máximo de 30 días a partir de este fallo. Esta es una medida muy importante de la jueza, se restablecen los lineamientos generales de la ley aprobada por la Legislatura porteña".
EN SINTONÍA CON LA LEY DE LA LEGISLATURA PORTEÑA
La legisladora de Nuevo Encuentro María Elena Naddeo opinó que el fallo es muy importante porque "confronta el protocolo de Lemus con el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal, con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con las normas nacionales e internacionales", lo que representa una buena noticia.
El fallo deja sin efecto los artículos 9 inc. A, último párrafo 9 inc B y el 13, 7, y el 18 y 19 del anexo I del protcolo "en atención a las contradicciones y exceso reglamentario que evidenciaría el Protocolo N 1252/12 del Ministerio de Salud del GCABA".
En esa línea, Selser remarcó que el fallo judicial "cumple con los objetivos de la ley sancionada en la Legislatura porteña el 27 de septiembre y vetada luego por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, el pasado 23 de octubre".
"De esta manera, Macri sigue reproduciendo lo más anacrónico y fundamentalista del pensamiento para gobernar, en vez de contribuir en pos de una, sociedad moderna, civilizada y comprensiva", opinó.
Para las organizaciones de derechos humanos que también acudieron a la justicia, las disposiciones del gobierno porteño "son ilegítimamente restrictivas y violatorias de los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres".
El amparo en este caso fue firmado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).
"Esa incorporación de requisitos dispuesto en el protocolo de Lemus, para las organizaciones, tienen un solo fin: burocratizar y obstaculizar el acceso al aborto no punible, lo que traerá aparejado nuevos problemas a miles de niñas, adolescentes y mujeres", sostuvieron al momento de presentar el amparo.
Fuente La Nacion