Una Obra Social deberá cubrir un tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad
La intervención judicial surgió a partir de una acción de amparo planteada por la mujer, ante la negativa de la obra social provincial a atender su requerimiento.
El Juzgado de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar cobertura total de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer a la que le resulta imposible afrontar los costos de la práctica.
Fuentes del Poder Judicial de Salta informaron hoy que la resolución judicial dispuso “la inmediata cobertura integral al cien por ciento del costo de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en el número de tres intentos o hasta lograr el embarazo”.
Esto si sucediera “antes en los términos de la Ley 26862 y su Decreto reglamentario 956/13”, previo aporte de los presupuestos de dichas prácticas ante el magistrado interviniente.
La intervención judicial surgió a partir de una acción de amparo planteada por la mujer, ante la negativa de la obra social provincial a atender su requerimiento expresada por nota en forma posterior a una junta médica que evaluó el pedido.
La resolución judicial invoca que “el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”.
Además, recuerda que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana.
Asimismo, en el texto se recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el artículo 17 de la Convención Americana reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general.
Y en cuanto a los derechos reproductivos se ha dicho que estos “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Finalmente, el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”.
Según la resolución de la justicia salteña, la posición de la obra social de negarse a cubrir el uso de óvulos frescos y no congelados aparece “irrazonable”.
“Si la medicina y la legislación han avanzado permitiendo dar respuesta a tal problemática, detenerse en ápices formales no parece ser la respuesta que la obra social deba brindar en tal caso, ni mucho menos la jurisdicción adherir a tales posturas, puesto que se trata de permitir a una pareja tener un hijo”, concluye la resolución del Juzgado.