Ya puede conducir Sebastián Cabello, que mató a una madre y su hijita durante una picada
Los jueces Catucci, Borinsky y Riggi dieron por cumplida la inhabilitación por 10 años, calculándola desde la primera condena, explicó Marcelo Parrilli, abogado de la querella.
Sebastián Cabello, condenado en 1999 por matar a una mujer y a su hija de tres años mientras corría una picada por la avenida Cantilo, puede volver a manejar. Así surge del fallo emitido el viernes pasado por la Sala III de la Cámara de Casación Penal, que dio por cumplida la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor que oportunamente le fue impuesta por el término de diez años a Cabello.
La resolución dejó sin efecto la decisión del juez de ejecución de sentencia justo el día en el que se cumplieron 14 años del choque en el que perdieron la vida Celia González Carman, de 38 años, y su hija Vanina Rosales, de tres años. El hecho ocurrió el 30 de agosto de 1999 en Núñez, cuando el Honda Civic conducido por Cabello, que entonces tenía 19 años y hoy tiene 33, embistió el Renault 6 en el que viajaban las víctimas. El auto se incendió y fallecieron carbonizadas.
Por el suceso, el joven fue condenado en noviembre de 2003 a 12 años de prisión, acusado por homicidio simple con dolo eventual, es decir que el victimario debió tener en cuenta el riesgo mortal que suponía ir a alta velocidad por una avenida urbana. Sin embargo, en 2005 la Cámara de Casación redujo la pena a tres años, al entender que había sido un homicidio culposo (sin intención), encuadre legal que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia. Así, Cabello está en libertad desde septiembre de 2005.
Además, Cabello había sido inhabilitado para conducir por diez años. El juez de ejecución de sentencia había considerado que el plazo debía calcularse desde que la condena quedó firme, el 14 noviembre de 2006, por lo que vencía en 2016, explicó por Continental Marcelo Parrilli, la defensa de Cabello apeló la medida.
Tras revisar el fallo, el viernes pasado la Sala III de la Cámara de Casación Penal opinó que la condena debía estimarse desde la fecha del auto de prisión preventiva, en 1999, lamentó Parrilli en Magdalena Tempranísimo. El flamante fallo cuenta con la firma de los jueces Liliana Catucci, Mariano Hernán Borinsky y Eduardo Riggi.
“Entendemos que, efectivamente, el cómputo debería haber sido desde la fecha en que quedó firme la condena. Por eso, estamos estudiando la sentencia de Casación; tenemos 10 días para apelar ante la Corte por medio de un recurso extraordinario”, explicó Parrilli.
Más allá de los criterios basados en la interpretación de la ley, cabe recordar un antecedente que descalifica a Cabello. En 2010, el joven intentó evadir la prohibición de conducir que le había sido impuesta y logró obtener un registro en el municipio de Malvinas Argentinas.
Tras la polémica que se generó cuando se hizo público el suceso, autoridades del gobierno bonaerense anularon la licencia y Cabello envió el carnet desde Brasil, donde se encontraba en ese momento.