Buscan que ingreso por concurso público se extienda a todos los poderes
Luego de que el Congreso sancionara una ley que establece ese mecanismo para la Justicia, el PRO presentó una iniciativa que propone que se use en toda la administración pública.
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva ayer a la última ley que quedaba del paquete enviado por la Casa Rosada para “democratizar la Justicia”: la que dispone el ingreso por concurso público al Poder Judicial. Un día después, el PRO presentó un proyecto para ampliar esa propuesta.
La iniciativa fue promovida por el diputado Pablo Tonelli y pretende que ese mismo mecanismo sea utilizado para acceder a los cargos del Poder Ejecutivo y el Legislativo.
También hace extensiva esa disposición extensiva a la Administración Pública centralizada y descentralizada, “donde se concentra el grueso del empleo público y donde, lamentablemente, es público y notorio que pesa más la afiliación partidaria que la idoneidad y antecedentes de quienes ocupan los cargos”, dice el proyecto.
“Tanto el Poder Judicial, como el Ministerio Público, tienen un área de reserva que les garantiza reglamentar y administrar todo lo concerniente a los requisitos y procedimientos de selección y nombramiento de sus recursos humanos. En la medida en que un proyecto pretenda avanzar desde el Congreso en esa reglamentación, resulta claramente inconstitucional no así si se establece como regla general dejando a cada rama de gobierno la posibilidad de reglamentar su contenido y los procedimientos a llevarse a cabo para efectivizarla”, indica.
El alcance
De acuerdo al proyecto, la propuesta de Tonelli busca que el concurso público se realice en los siguientes ámbitos:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo entre estos últimos a las instituciones de seguridad social.
b) Empresas y sociedades del Estado, lo cual abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, lo cual abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional o de cualquiera de los entes y empresas mencionados en los precedentes incisos de este artículo.