El Gobierno reglamentó la reforma laboral de la 'Ley Bases'
Entre los cambios más destacados, se encuentra la introducción del Fondo de Cese Laboral, el cual sustituye el régimen de indemnizaciones tradicional. Las partes involucradas en un convenio colectivo de trabajo pueden establecer un sistema que permita reemplazar la indemnización por antigüedad y otros conceptos.
El Gobierno ha dado un paso significativo en la implementación de la Reforma Laboral, presentada por Javier Milei en el marco de la Ley Base. La oficialización de esta reforma se ha materializado a través del Decreto 847/2024, publicado el pasado jueves en el Boletín Oficial. Esta reglamentación incluye varios aspectos relevantes que transforman las relaciones laborales en el país, tales como modificaciones en las indemnizaciones, la creación de nuevas dinámicas entre empleadores y empleados, y el blanqueo de trabajadores.
Entre los cambios más destacados, se encuentra la introducción del Fondo de Cese Laboral, el cual sustituye el régimen de indemnizaciones tradicional. Según lo estipulado en la reglamentación, las partes involucradas en un convenio colectivo de trabajo pueden establecer un sistema que permita reemplazar la indemnización por antigüedad y otros conceptos indemnizatorios. El monto, los plazos y las modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo acordado en este nuevo sistema.
El Sistema de Cese Laboral debe definir con precisión las causales, hechos y condiciones que darían lugar al abono de una prestación económica al trabajador al finalizar la relación laboral. Además, se establecerán los montos y modalidades de pago correspondientes. Este sistema tiene flexibilidad, permitiendo que los montos y modalidades se vinculen a diferentes parámetros de la relación laboral, así como la posibilidad de pactar mecanismos de mediación en caso de disputas. Es importante destacar que se debe asegurar un tratamiento preferencial para los trabajadores despedidos sin justa causa.
Al iniciar una nueva relación laboral, el convenio colectivo correspondiente deberá definir si se aplicará este nuevo sistema de cese laboral o el régimen indemnizatorio tradicional establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. En el caso de que el contrato de trabajo se extinga por acuerdo mutuo, el empleador puede acordar con el trabajador una suma de dinero como gratificación, la cual estará sujeta a las condiciones del Sistema de Cese Laboral, teniendo un efecto cancelatorio total sobre las indemnizaciones que se sustituyan.
Los convenios podrán establecer tres tipos de sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, y seguros. En el sistema de cancelación individual, se establecerán las condiciones y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral. En el caso del fondo de cese laboral, se contemplan tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Las partes deberán acordar el porcentaje de remuneración o monto fijo que aportará el empleador a este fondo, así como los montos y características de los pagos a realizar.
El Instituto de Estudio y Formación (IEF) ha manifestado que este nuevo régimen de indemnización por despido dependerá completamente de la negociación colectiva, sin un piso mínimo garantizado. Esto implica un cambio significativo en la protección de los derechos laborales, ya que se desliga al Estado de su responsabilidad de salvaguardar el derecho constitucional a la protección contra despidos arbitrarios.
En otro aspecto de la reforma, se permite a los trabajadores independientes, ya sean monotributistas o autónomos, contar con hasta tres colaboradores sin que exista un vínculo de dependencia. Todos los involucrados deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y cumplir con las obligaciones de seguridad social correspondientes. Este régimen de colaboración se establece con características específicas, permitiendo a cualquiera de las partes rescindir el vínculo en cualquier momento, lo que podría ser interpretado como un avance hacia la precarización laboral, según algunos analistas.
Por otro lado, la reglamentación contempla beneficios para los empleadores que regularicen trabajadores no registrados o mal registrados. Estos empleadores podrán beneficiarse en relación a las obligaciones por aportes, contribuciones y sanciones hasta el 31 de junio de este año. Sin embargo, los trabajadores regularizados solo recibirán reconocimiento por hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto equivalente al salario mínimo vital y móvil, lo que no se considerará para el cálculo de su jubilación.
La regularización de relaciones laborales también extinguirá acciones penales y condonará multas y sanciones, siempre que se regularice a la totalidad de los trabajadores involucrados. La condonación de deudas será del 90% para micro y pequeñas empresas, del 80% para medianas empresas, y del 70% para los demás empleadores. En casos de deudas originadas por falta de pago de aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud, la condonación puede alcanzar el 100%.