Extreman medidas para frenar la demanda de dólares
AUDIO// Carlos Melconian (Economista) // El Gobierno sigue adelante con la ofensiva antidolarización. Para ello, el Banco Central aprobó dos normativas con miras a restringir las operaciones con moneda extranjera y obligar a registrar en el mercado local el ingreso de divisas para la compra de inmuebles o empresas en el país.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó dos normativas tendientes a restringir las operaciones con moneda extranjera y a obligar a registrar en el mercado local el ingreso de divisas para la compra de inmuebles o empresas en el país. Ambas normas son un intento del Gobierno por limitar la demanda de divisas y su contracara, la constante pérdida de reservas del país.
El BCRA dispuso que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión. Además estableció un mecanismo de mayores requisitos para quienes compren montos superiores a U$S 250.000 por año, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias.
La primera norma aprobada establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar una inversión inicial.
A partir de esta norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del BCRA se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha y a las inversiones que no se materializan con un
desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
Asimismo, a través de otra decisión aprobada por el directorio del BCRA, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los U$S 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.
De esta manera, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales –según fija la norma vigente- en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.
Los requisitos que fija la nueva normativa están orientados a mejorar la transparencia y origen genuino de las operaciones de cambio y a limitar las maniobras que podrían estar relacionadas con el fondeo de mercados informales que utilizan la operatoria del llamado “contado con liquidación”, indicó el BCRA.