El Gobierno oficializó los tres decretos que reglamentan los comicios. Establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en los medios, además de cómo deberán ser confeccionadas las boletas, y aclara que no pueden llevar inscriptas imágenes de personas fallecidas. También autoriza las “listas de adhesión” o colectoras.

En el caso de la publicidad, se deja expresa constancia del porcentaje que recibirá cada partido y del tiempo de difusión que tendrán en los medios. El cincuenta por ciento de la publicidad será de acuerdo a la cantidad de votos que obtuvieron en la última elección, y la otra mitad se va a dividir en partes iguales entre todas las agrupaciones partidarias.

En este caso, será por sorteo y de manera proporcional en los treinta días previos a los comicios.