La justicia autorizó a la AFIP a suspender el CUIT de un contribuyente
Carlos Eduardo Rosas, operador de granos, había sido suspendido ante el presunto uso de facturas apócrifas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó una medida cautelar que impedía a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender el uso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un contribuyente que se desempeñaba como operador de granos y al que se le detectó el presunto uso de facturas apócrifas.
El ente recaudador informó hoy que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba "le dio la razón a la AFIP y revocó la medida cautelar otorgada en primera instancia que no le permitía al fisco inactivar la CUIT del contribuyente" Carlos Eduardo Rosas, operador de granos, que había sido suspendido ante el presunto uso de facturas apócrifas.
En ese sentido indica que el tribunal "le recomendó al juez" que había otorgado la medida cautelar, "la mayor celeridad posible para que decida sobre el fondo de la causa".
"La Cámara sostuvo que el otorgamiento de una medida cautelar tiende a modificar una situación existente, y que por lo tanto, se traduce como una injerencia de la Justicia. En este caso, ante las acciones presentadas por el contribuyente, no existía el peligro en la demorada que alegó para pedir la medida cautelar", señaló la AFIP en el comunicado.
El organismo detalló que su delegación en Córdoba, luego de una fiscalización, "incluyó al contribuyente Carlos Eduardo Rosas en el registro de facturas apócrifas y por lo tanto, inactivó transitoriamente su CUIT".
"Ante esta situación -explicó la AFIP-, Rosas presentó una acción de amparo y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba ordenó, como medida cautelar, que se excluyera al contribuyente de la base de facturas apócrifas y que se desbloqueara su CUIT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de 100 pesos por cada día de demora", añadió.
En su resolución la cámara advirtió que del informe de la fiscalización del ente recaudador "surgía como llamativo el cambio radical de actividad económica del contribuyente, su falta de inclusión en el registro de operadores de granos, de empleados en relación de dependencia, entre otras irregularidades", sostuvo la AFIP.
Añade la información oficial, que para el tribunal "todo lo descripto demuestra claramente que el contribuyente no cuenta con ningún respaldo patrimonial y/o económico financiero para el desarrollo de la actividad agraria".
Por último, resaltó que en materia tributaria para el otorgamiento de una medida cautelar "resulta imperativo aplicar un criterio restrictivo".