La Corte volvió a garantizar el equilibrio en la distribución a la prensa de la pauta oficial
Por unanimidad hizo lugar a un reclamo de la Editorial Perfil. Confirmó un fallo que obliga al Estado nacional omitir criterios discriminatorios y mantener un equilibrio razonable entre los distintos medios, como garantía de la libertad de expresión.
En el acuerdo celebrado en la fecha la Corte Suprema de Justicia se pronunció, nuevamente, sobre la existencia y alcance de la obligación que pesa sobre el Estado en materia de distribución de la denominada publicidad oficial y, correlativamente, de los derechos que asisten a los medios de difusión de participar de dicha distribución.
La sentencia fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986”, que arribó a conocimiento del Alto Tribunal ante el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que es de interés, había admitido el amparo promovido por dicha empresa de periodística y, en consecuencia, había ordenado al Estado Nacional “…que en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en la distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características”.
Cabe recordar que la demanda tuvo por objeto que se ordene a esa autoridad federal el cese inmediato de la política discriminatoria que se lleva a cabo contra la demandante, consistente en excluir de la pauta publicitaria oficial a las revistas “Noticias” y “Fortuna” -editadas por la primera de las empresas mencionadas- y al diario “Perfil”, editado por la segunda. Puntualizaron que en ejecución de esa política el gobierno nacional, de modo arbitrario y discriminatorio, había excluido de la pauta publicitaria a todas las publicaciones de propiedad de las empresas actoras. Fundaron su pretensión en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.