No es punible el consumo personal de droga en la cárcel
Lo resolvió la Cámara de Casación, por mayoría.
La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) afirmó que no es punible la tenencia de droga dentro de un establecimiento carcelario cuando la cantidad secuestrada indica que iba a ser destinada al consumo personal del preso y no hubo daños ni peligro para otros internos.
La decisión, por mayoría, la tomó la sala II de la CFCP al revocar los procesamientos dictados por la Cámara Federal de General Roca a Leandro Maiz, Sandro Geréz Dervez y Jonathan Daniel Albornoz.
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma, con la disidencia de Liliana Catucci, acotaron que es aplicable al caso el precedente "Arriola" de la Corte Suprema de la Nación.
En "Arriola" el máximo tribunal del país favoreció la situación del imputado de tenencia de droga para consumo personal si no trasciende el ámbito íntimo o de privacidad y sin causar daño a terceros.
"La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros", expuso Slokar, con la adhesión de Ledesma.
"La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", porque "lo contrario sería admitir una zona de 'no derecho', ajena a la juricidad", agregó la mayoría.
En disidencia, Catucci destacó que "sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".