Hugo Moyano deberá indemnizar a dirigentes socialistas
El líder de la CGT pagará a Carlos Petroni por haberlo calificado de "enfermo" y vincularlo con el accionar de la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) en Buenos Aires.
El líder de la CGT, Hugo Moyano, fue condenado a indemnizar a un ex dirigente político por injurias porque lo calificó de "enfermo" luego de que en un juicio en Mar del Plata lo vinculó con el accionar de la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) en esa ciudad bonaerense.
Fuentes judiciales informaron a DyN que el juez civil Luis Méndez condenó a Moyano y otras personas a indemnizar con 70 mil pesos más intereses a Carlos Enrique Petroni, ex dirigente del Partido Socialista de los Trabajadores que declaró el 1 de abril de 2008 que Moyano tenía "estrechos lazos políticos, sindicales, personales y económicos con prominentes jefes y operativos" de la banda de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU), vinculada a la Triple A durante la última dictadura.
Por entonces Moyano era delegado por Mar del Plata de la dirección de la Juventud Sindical Peronista (JSP) e integró la Juventud Peronista de la República Argentina (JPRA), liderada por Julio Yessi, asesor del ministro de Bienestar Social José López Rega, fundador de la Triple A.
Los dichos de Petroni fueron contestados el 21 de abril de 2008 a través de una solicitada publicada en el diario Clarín bajo el título "Ante falsas imputaciones desvinculan a Hugo Moyano", firmada por su hermano, Fernando Petroni, en el que lo calificó de "mitómano".
Luego, el 9 de mayo, en un seminario en la Biblioteca Nacional, Moyano señaló que "el hermano dijo que el testigo está enfermo, así que no se puede tener en cuenta lo que dijo".
Petroni inició una causa penal contra Moyano y su hermano -en la que fueron sobreseídos- y una civil por daños y perjuicios.
El juez Méndez entendió que "la palabra 'mitómano'" y "el calificativo de 'enfermo' empleado por Moyano" son "disvaliosas tanto en el ámbito privado como en el social y poseen una indudable entidad para producir descrédito y lesionar el derecho al honor del damnificado, lo cual cobra una mayor dimensión aún, si se aprecia que fueron vertidos en respuesta a la mencionada declaración testimonial, en un tema de alta sensibilidad social".
"La libertad de expresión o el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional), el derecho al honor goza también de rango Constitucional", agregó el magistrado.
Junto con Moyano y Fernando Petroni fueron condenados Daniel Llermanos, abogado del dirigente sindical; la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires por financiar la solicitada.