La Justicia avaló la prohibición de cobrar tasas municipales en tarifas de servicios públicos
En respuesta a los reclamos de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia determinó que no existió violación a la Constitución Nacional ni infracción a las autonomías provinciales.
La Justicia ha ratificado la medida implementada por el Gobierno que prohíbe la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios públicos. Este anuncio fue realizado por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien comunicó que el fallo judicial se alinea con la iniciativa de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó los amparos presentados por siete municipios de la provincia de Buenos Aires, que se oponían a la resolución 267/2024 de la mencionada Secretaría. Esta resolución establece la prohibición de incluir en las facturas de servicios públicos, como la electricidad y el gas, cargos que no correspondan directamente al servicio contratado por el usuario.
En respuesta a los reclamos de los municipios de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia determinó que no existió violación a la Constitución Nacional ni infracción a las autonomías provinciales. Adicionalmente, el fallo judicial otorga a los municipios un plazo de 90 días para establecer mecanismos alternativos que consideren adecuados para la recaudación de las tasas municipales, asegurando que estos cobros se realicen de manera separada de los servicios públicos contratados por el usuario.
El fallo también reafirma la validez de las normativas de los entes reguladores nacionales del gas y de la electricidad, como Enargas y ENRE, y de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio. Esta resolución estipula que la información contenida en los comprobantes emitidos por los proveedores debe referirse exclusivamente al servicio contratado, prohibiendo la inclusión de conceptos ajenos a dicho servicio. Asimismo, se establece que el incumplimiento de estas disposiciones podría acarrear sanciones en virtud del régimen de penalidades que contempla la Ley de Defensa del Consumidor.
La normativa también exige que las empresas de servicios públicos informen a los usuarios sobre su derecho a reclamar una indemnización en caso de que se les facturen sumas o conceptos no autorizados.