Indemnizarán con 739 mil euros a unos padres a los que no se les informó el mal de su bebé
La Corte Suprema española confirmó una sentencia de la Audiencia de Salamanca y considera que se privó a los progenitores de la posibilidad de optar por un aborto dentro del plazo legal
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un ginecólogo a indemnizar con 739.463 euros a unos padres que no fueron informados de que el bebé que esperaban sufría graves malformaciones, privándose a la madre de su derecho a abortar dentro del plazo legal. El médico, del seguro privado, no comunicó a la pareja durante el embarazo que el feto presentara problemas, a pesar de la realización de varias ecografías. El bebé, una niña, nació con focomelia, sin manos y sin dos terceras partes de los antebrazos. La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo rechaza los recursos del ginecólogo y de una aseguradora contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca en 2006.
Los padres de la menor demandaron al médico especialista en ginecología que atendió a la madre durante el periodo de gestación y el parto mediante cesárea y a una compañía de seguros por los daños morales y patrimoniales derivados del nacimiento de una niña con focomelia, una anomalía congénita caracterizada por la carencia o excesiva cortedad de las extremidades.
Un Juzgado de Primera Instancia de Salamanca condenó a los demandados a que abonaran a los padres de la niña 300.000 euros, cantidad que posteriormente fue elevada hasta los 739.463 euros por la Audiencia Provincial de Salamanca "por embarazo injusto". Tanto el médico como la aseguradora recurrieron la decisión de la Audiencia de Salamanca, que es confirmada ahora por el Supremo.
El alto tribunal estima que la resolución de la Audiencia "refiere de una forma clara" la actuación del médico a lo largo de todo el embarazo en su consulta "sin haber detectado los problemas de la niña, pese a efectuar diversas ecografías y en especial las referidas en las semanas 18 y 22 del embarazo, con el fin de tomar las decisiones oportunas sobre la posibilidad de abortar dentro del plazo de las 22 semanas". Según el Supremo, a los progenitores se les privó de la posibilidad de decidir sobre una interrrupción del embarazo dentro del plazo legal.
Además, señala que la negligencia en la conducta del facultativo se deriva no solo de la omisión del deber de información, sino también de "no haber practicado pruebas más fidedignas que hubieran servido para confirmar o disipar las dudas que debieron haberle surgido al practicar las ecografías".
Fuente Diario El Pais