En España se determinó que los contratos de BDSM no son válidos
El debate se produjo por la difusión de imágenes sexuales de una mujer por parte de su ex pareja, existiendo el consentimiento de ella en un contrato previo.
No resulta sencillo, jurídicamente hablando, practicar sexo extremo de forma segura. Al menos si se trata del BDSM, siglas que se refieren a relaciones consistentes en el 'bondage'; la disciplina y dominación; la sumisión y el sadismo, y el masoquismo. Y es que, como pone de manifiesto una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la concreción contractual de los juegos o roles que se llevan a cabo en dichas prácticas sexuales puede resultar legalmente inválida por contravenir un derecho fundamental como es la dignidad humana.
Es decir, la propia manifestación de la voluntad de la persona sometida, aceptando ser objeto de determinadas exhibiciones, vejaciones, humillaciones o agresiones, no resulta un título jurídico suficiente como para que su amo o ama las pueda ejecutar contra él o ella con la seguridad de que, 'a posteriori', no tendrá ningún problema legal, informe El Confidencial de España.
En el caso resuelto por la AEPD se analiza la denuncia interpuesta por una mujer contra su ex, con el que se encontraba en proceso de divorcio, después de que este hubiera publicado en una página web algunas fotos sexuales y notas personales suyas, así como referencias a sus relaciones.
En sus alegaciones, el hombre admitió los hechos, pero aseguró que había creado la web para tratar de reconciliarse con ella, haciéndole recordar buenos momentos. Prueba de ello, aseveró, es que no había reproches ni insultos. De hecho, continuó, se trataba de un portal que no tenía la finalidad de ser visitado, sino que solo se dirigía a su destinataria, su antigua pareja.
En este sentido, señaló que de las 44 fotografías publicadas, en 36 están juntos o con otras personas, y en las ocho que aparece ella sola tiene el rostro pixelado.
Asimismo, el denunciado aportó un documento que, según alegó, demostraba que se trataba de una actuación consentida. Bajo la rúbrica "Contrato de sumisión BDSM", el artículo 10 del texto indicaba: "Renuncio a todo derecho de intimidad u ocultamiento. Si mi amo decide exhibirme ante otras personas, me mostraré ante ellas en los términos que se me indique, asumiendo que incluso pueda ser a cara descubierta. Esta renuncia incluye fotografías y videos míos o de mi persona en cualquier situación o forma, aceptando que mi Amo y Señor pueda mostrarlos. Si mi Amo y Señor decide hacer públicas imágenes de mí (fotografías o videos), en todos mis actos como su sumisa/esclava, lo consideraré un honor. También es potestad de mi Amo y Señor castigarme, poseerme y someterme públicamente para gozar de mi plena sumisión".
Junto con la cesión de todos sus derechos a su "amo, dueño, señor y maestro", el contrato también contenía un apartado en el que se determinaba el momento de la terminación de la relación con su "esclava/sumisa": "Este Contrato puede darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de ambas partes".
Un consentimiento inválido
Después de indicar que la difusión de imágenes que identifican o hacen identificable a una persona en redes sociales o sitios web supone un tratamiento de datos personales que requiere el consentimiento del afectado, la AEPD indica que la autorización emitida por la demandante es inválida.
Tampoco se encontraba legitimado por la relación contractual que mantenían a partir del momento de la ruptura de la pareja, agrega el organismo. Según argumenta la resolución, la actuación del reclamado vulnera el derecho a la dignidad personal de su ex, según la doctrina del Tribunal Constitucional.
De acuerdo con la misma, "la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un 'minimum' invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar". En este sentido, las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos individuales no pueden conllevar "un menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona".
El texto continúa señalando que el derecho a la protección de datos es parte inherente de la dignidad humana. De este modo, un contrato como el suscrito entre las partes, en el que una de ellas renuncia "a su intimidad", a la protección de su imagen y, en general, "a todos los derechos sobre su persona (...) carece de cualquier validez contractual", razona la AEPD.
El artículo 6 del Código Civil establece que la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo serán válidas cuando no atenten contra el interés o el orden público, ni perjudiquen a terceros. "En atención a lo ya manifestado, la renuncia a estos derechos fundamentales se reputa contraria al orden público, lo que conlleva su falta de validez", concluye el organismo.
Por último, la AEPD descarta que pueda entenderse que el uso de las imágenes fuera exclusivamente doméstico, dado que la web era accesible por otras personas, y señala que a pesar del pixelado de las fotografías la reclamante era "absolutamente identificable". Por todo ello, y atendiendo a que el denunciado tenía unos ingresos medios relativamente bajos, el organismo le impone una sanción de 1.500 euros.