El Gobierno prohibió la ocupación hereditaria de cargos en la administración pública
Esta facultad había sido eliminada durante la gestión de Mauricio Macri y posteriormente reintroducida en la de Alberto Fernández. Dicha disposición estaba estipulada en los estatutos y reglamentos de organismos estatales como la AFIP, el Banco Central y el Banco Nación, entre otros.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, junto al ministro de Desregulación y Modernización, Federico Sturzenegger, comunicaron que el Gobierno ha firmado una resolución que prohíbe la ocupación de cargos hereditarios en la administración pública. Esta medida establece que los familiares y cónyuges de empleados estatales fallecidos no podrán asumir sus posiciones laborales en reemplazo.
El vocero Adorni destacó que esta facultad había sido eliminada durante la gestión de Mauricio Macri y posteriormente reintroducida en la administración de Alberto Fernández. Se ha indicado que dicha disposición estaba claramente estipulada en los estatutos y reglamentos de organismos estatales como la AFIP, el Banco Central y el Banco Nación, entre otros.
La resolución tiene como objetivo principal promover que los cargos públicos sean asignados en función del mérito y la capacidad de los postulantes. En este sentido, el vocero presidencial enfatizó que, con esta nueva normativa, se busca erradicar la lógica de privilegios en la administración pública que había estado presente hasta el 10 de diciembre de 2022.
El comunicado de la cartera de Sturzenegger menciona que esta medida forma parte de una estrategia más amplia de racionalización del Estado, la cual ya había resultado en una reducción del 15% en la planta de personal público y la promoción de jubilaciones para aquellos empleados que se encuentran en edad de retiro.
Se destacó que la práctica de heredar cargos públicos había otorgado ventajas a los empleados estatales en detrimento de otros trabajadores en el país. A partir de ahora, se establece que la selección de personal en el Estado dependerá exclusivamente de la idoneidad. La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".